sábado, 7 de enero de 2017

Una empresa deberá indemnizar a un despedido por perder el permiso de trabajo

El Supremo ha rechazado el recurso de la empresa Limpiezas Pisuerga contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a una empleada, nacional de un país de fuera de la UE, a quien, tras 8 años trabajando, la compañía le comunicó el cese en noviembre de 2013 basándose en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo, que ella no había renovado. El alto tribunal madrileño consideró su despido improcedente, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 16.363 euros.
El contrato de trabajo no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida sobrevenida de dicho permiso, pero la empresa, apoyada en otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, defendió que debía considerarse implícitamente consignada en el contrato. La empresa invocaba el artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que estipula que el contrato de trabajo se extinguirá “por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”. EL PAÍS

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si no quieres publicar un comentario y simplemente lo que deseas es contactar con nosotros para comentarnos cualquier duda relacionada con temas legales, puedes hacerlo a través del siguiente correo electrónico: patriciagomezsantiago@gmail.com o a través de
https://www.elabogado.com/patricia-gomez-santiago/ Gracias.