El Alto Tribunal determina en una reciente sentencia que lo único que prescribe es el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, pues la comprobación e investigación de la situación tributaria, aunque necesaria para liquidar la deuda tributaria, no está sometida a plazo de prescripción o caducidad alguno
Se establece que estamos ante una potestad administrativa puesta al servicio de la Administración para poder liquidar un tributo, no sometiéndose a plazo el ejercicio de las potestades de comprobación e investigación, no siendo incluido por el artículo 66 de la LGT dentro de los derechos de la Administración llamados a prescribir. ECONOMIST AND IURIS
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