lunes, 16 de enero de 2017

No hay caducidad ni prescripción en la comprobación e investigación de una situación tributaria

El Alto Tribunal determina en una reciente sentencia que lo único que prescribe es el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria  mediante la oportuna liquidación, pues la comprobación e investigación de la situación tributaria,  aunque necesaria para liquidar la deuda tributaria, no está sometida a plazo de prescripción o  caducidad alguno
Se establece que estamos ante una potestad administrativa puesta al servicio de la Administración para poder liquidar  un tributo, no sometiéndose a plazo el ejercicio  de las potestades de comprobación e investigación, no siendo incluido por el artículo 66 de la LGT dentro de los derechos de la Administración llamados a prescribir. ECONOMIST AND IURIS

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si no quieres publicar un comentario y simplemente lo que deseas es contactar con nosotros para comentarnos cualquier duda relacionada con temas legales, puedes hacerlo a través del siguiente correo electrónico: patriciagomezsantiago@gmail.com o a través de
https://www.elabogado.com/patricia-gomez-santiago/ Gracias.