viernes, 30 de septiembre de 2016

SENTENCIA DEL SUPREMO: Una abuela consigue poder ver a sus nietas a pesar de la oposición paterna

La base de ese fallo fue un informe del equipo psicosocial según el cual los encuentros eran beneficiosos para los niños por la existencia de un vínculo emocional entre abuela y nietos y la inexistencia en la abuela de síntomas psicopatológicos que pudieran repercutir de forma negativa en la relación con los menores.
En el recurso contra dicha sentencia, los padres -la hija y el yerno de la mujer- alegaban que el origen del conflicto no obedeció a meras desavenencias familiares por motivos ordinarios, sino a la denuncia que presentó la abuela.
Esa denuncia dio lugar a un procedimiento penal, que se archivó ante la falta de evidencia sobre los hechos denunciados. LA VANGUARDIA

miércoles, 21 de septiembre de 2016

El Supremo rechaza los recursos de los padres pre-adoptivos del niño de Sueca

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno este miércoles, ha acordado no admitir a trámite los recursos presentados por la Fiscalía, la Consejería de Servicios Sociales de Asturias y lo padres preadoptivos del niño de 4 años que fue entregado la pasada semana a su madre biológica, María José Abeng, en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial del Principado. ABC

lunes, 19 de septiembre de 2016

Visto para sentencia el juicio de las preferentes de Caja Madrid. La asociación Adicae defiende que no se superaban los controles de "eficiencia y abusividad"

El juicio por la macrodemanda de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (Adicae) contra Caja Madrid por la supuesta estafa en la emisión de participaciones preferentes quedó ayer visto para sentencia tras el informe final expuesto por las partes personadas en el proceso conducido por el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid. En una sala abarrotada por más de 200 preferentistas, la vista oral concluyó en el salón de actos de los juzgados de plaza de Castilla tras cuatro horas de audiencias. EL PAÍS

El Gobierno valenciano obliga a un instituto a readmitir a una chica con hiyab. Un centro público de Valencia le impedía asistir con el pañuelo en aplicación de una normativa interna

Takwa Rejeb, la alumna española que no podía entrar en su instituto de Valencia desde hacía una semana al negarse a quitarse el pañuelo islámico, podrá volver al centro. El Gobierno valenciano ha anunciado este lunes que "ha garantizado el derecho a la educación" de la estudiante, de 22 años, que podrá llevar la prenda, conocida como hiyab y que ella considera parte de su identidad religiosa, en su mismo instituto. EL PAÍS

viernes, 16 de septiembre de 2016

La alumna vetada por llevar pañuelo: “Te dicen que seas libre y luego no te dejan serlo”

Takwa Rejeb una joven musulmana de 22 años, nacida en España y de nacionalidad española, lleva una semana sin poder entrar en un instituto público de Valencia ante su negativa a quitarse el pañuelo que le cubre la cabeza, el hiyab, antes de entrar en clase. Ella considera que forma parte de su identidad religiosa, según ha denunciado SOS Racismo. "Es contradictorio. Te dicen que seas libre y por otro lado no te dejan serlo", afirma Takwa en declaraciones a EL PAÍS. "Te ponen entre la espada y la pared. O te lo quitas o no estudias".
El centro justifica la medida en un reglamento que prohíbe la asistencia a clase con la cabeza cubierta. La Consejería de Educación ha mediado en el asunto, y plantea que o bien el instituto acepte que la joven lleve el pañuelo o que la alumna se cambie a otro centro que sí permita llevarlo. Más allá, el departamento de la Generalitat considera que el reglamento interno fue aprobado por el claustro del instituto en virtud de su autonomía, y que no puede invadirla. EL PAÍS

ACOSO SOCIAL. Una joven italiana se suicida tras difundir su expareja un vídeo sexual

Tiziana, pasó de ser una chica desconocida a un objeto mediático de burla. Los insultos eran constantes en su cuenta de Facebook, ahí fue cuando se enteró de la magnitud de la situación. Televisiones locales e incluso futbolistas de la primera división italiana hicieron parodias y burlas sobre su caso. Aportaron su granito de arena para hundir aún más la reputación de la joven napolitana, llevándola a vivir un verdadero infierno.
Humillada por la traición de su `ex´, Tiziana decidió alejarse de todo el escarnio público y se refugió en la Toscana. Allí inició los trámites legales oportunos para retirar el video del mundo 2.0, denunció a Google, Youtube, Yahoo y Facebook, entre otras páginas web. Se acogía al derecho al olvido. En 2015 su abogada consiguió retirar el vídeo de los buscadores. No obstante, seguía apareciendo en otros titulares y menciones públicas.
En el fallo del juicio, que terminó la semana pasada, se ordenó tanto la retirada de los videos como la de los comentarios. El juez también dictaminó que, ya que la chica consintió ser grabada,debería pagar las costas procesales, que ascendían a 20.000 euros, cantidad que debía abonar a cinco de las páginas web demandadas. ESTRELLA DIGITAL

Los problemas legales de hacer un mal uso de WhatsApp

Las nuevas tecnologías han revolucionado el día a día de las personas, sobre todo en el modo de comunicarse. Las llamadas de teléfono tradicionales han perdido protagonismo en favor de otras opciones, como la mensajería instantánea que ofrecen aplicaciones como WhatsApp. Sin embargo, esta nueva herramienta también ha traído consigo toda una serie de situaciones problemáticas que, finalmente, llegan a los tribunales. Son ya muchas, y muy variadas, las sentencias dictadas sobre cuestiones que tienen su origen en un mensaje de WhatsApp, en el texto del estado que se introduce en el perfil del usuario o en la elección de la foto con la que una persona se identifica en la plataforma. EXPANSIÓN 

jueves, 15 de septiembre de 2016

La sección segunda de la Audiencia estima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Medio Ambiente de Tarragona contra la decisión del juzgado de instrucción número 1 de la ciudad de sobreseer la causa abierta sobre contaminación de industrias químicas

La Audiencia de Tarragona ha ordenado reabrir la causa que investigaba si las industrias químicas son responsables de la baja calidad del semen de los tarraconenses, para analizar qué empresas de la zona son las que emiten más disruptores endocrinos, como planteaba la Fiscalía.

En un auto, la sección segunda de la Audiencia estima el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Medio Ambiente de Tarragona contra la decisión del juzgado de instrucción número 1 de la ciudad de sobreseer la causa abierta para averiguar si la contaminación de las químicas tiene relación con la mala calidad del semen, investigación que se ha archivado ya tres veces. ESTRELLA DIGITAL

El Supremo eleva de falta a delito una agresión a una prostituta

Los hechos ocurrieron cuando la víctima acudió al domicilio del acusado con la intención de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, y ante la negativa de éste a satisfacer el correspondiente pago por los servicios de la meretriz, la víctima pretendió marcharse de su domicilio, momento en que el acusado, ofuscado ante la situación, la agredió con un cuchillo en el antebrazo derecho, lo que provocó que huyera despavorida de su domicilio y acudiera a una farmacia cercana para pedir auxilio.
El alto tribunal, estima el recurso de casación formulado por le Ministerio Fiscal, en el que invoca la indebida aplicación de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, que regulan el delito de lesiones, como consecuencia de haber infringido el acusado a la víctima una perturbación en su integridad física que necesitó para su curación tratamiento médico o quirúrgico; desestimando por su parte, el recurso de casación formulado por el acusado, en el que se invocaba, entre otras, insuficiencia probatoria, falta de motivación de la sentencia y prescripción de la falta de lesiones. ESTRELLA DIGITAL

Un juez dictamina que una niña de Palma tendrá que hacer la primera comunión

La Audiencia Provincial de Palma ha emitido un fallo en el que resuelve un contencioso singular que hasta ahora enfrentaba a un matrimonio divorciado con una hija. El hombre quería que la niña hiciera la primera comunión, mientras que la mujer se oponía. Ambos tienen la custodia compartida de la menor, que ahora tiene ocho años. Según publica este jueves «Diario de Mallorca», la Sala ha dado la razón finalmente al padre, tras estimar un recurso de apelación presentado por el propio progenitor. Una primera resolución judicial había dictaminado que no se podía obligar a la niña a hacer la primera comunión si ella misma no lo deseaba.
La conclusión de la Audiencia Provincial sobre este caso es, en cambio, diferente, al fundamentarse en varias consideraciones previas. En la sentencia de la Sala se recuerda que la pareja se casó en su momento por la Iglesia y que cuando tuvieron a su única hija la bautizaron, pues tanto la mujer como el hombre se definen como creyentes. El fallo también recuerda que la primera comunión es «el segundo acto importante en la vida de los católicos» y que sólo se celebra una vez. Asimismo, la resolución señala que no se trataría de que la niña «tenga necesidad o no de hacer la primera comunión, sino de que es un acto consecuente con la trayectoria católica de los padres». En cuanto al hecho de que sólo sea el padre quien se haya mostrado a favor de celebrar esa ceremonia, ello «no genera daño ni perjuicio alguno a la niña, ni a la madre». ABC

lunes, 12 de septiembre de 2016

La justicia obliga a una pareja a entregar el menor acogido a su madre biológica Los padres de acogida se oponen y han recurrido al Supremo el fallo de la Audiencia de Oviedo

Una pareja valenciana ha devuelto este lunes a su madre biológica a un niño de cuatro años que acogieron en preadopción cuando solo tenía un año y medio para cumplir la ejecución provisional de una sentencia de la Audiencia provincial de Oviedo que ya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo.
Los padres de acogida, originarios de Sueca (Valencia), han entregado pasadas las 10 de la mañana al niño a la Guardia Civil en la Comandancia de Patraix. Allí la madre biológica y un familiar que la acompañaba han recogido al menor. "Ha sido un auténtico drama", ha comentado el abogado de la pareja Enrique Vila. Una veintena de amigos y conocidos de la pareja de Sueca los han acompañado hasta la capital en señal de apoyo. EL PAÍS

sábado, 10 de septiembre de 2016

DERECHOS DE LOS ANIMALES: Uno de cada cinco pueblos usa toros y otras reses en sus fiestas

El toreo profesional decae. En 2015 se celebraron en todo el país 1.736 festejos taurinos profesionales, 132 menos que en 2014 y 554 menos que en 2011. En contrarse, no deja de crecer el número de festejos taurinos populares. Son los encierros, sueltas, toros de cuerda o embolados, lanzados a la mar—además de otras suertes o liturgias— que suelen aprovechar la llegada de las fiestas patronales para correr o jugar un astado. En 2015, último año con cifras cerradas, se celebraron 16.383 festejos. Hace cinco años, en 2011, fueron 2.100 menos, según la Estadística de Asuntos Taurinos del Ministerio de Cultura. EL PAÍS

viernes, 9 de septiembre de 2016

El tribunal se pronuncia por primera vez sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo y de humillación a las víctimas. Esta resolución marca un precedente y fija criterios claros respecto a este asunto.

Alonso Hurtado, socio del área de tecnologías de la información de Ecija, cree que la resolución del Supremo marca, finalmente, las reglas del juego. "Adolecemos de jurisprudencia en muchos asuntos y este fallo es un paso adelante que permite fijar criterios claros para determinar hasta donde puede llegar la libertad de expresión en este tipo de casos. Además, con esta resolución, el Supremo deja claro que Internet no es una ciudad sin ley. La Red es un espacio con normas, que se van aclarando poco a poco".
En la misma línea se mueve Joaquín Muñoz, director del área de nuevas tecnologías de Ontier, que asegura que esta sentencia cierra el círculo, sienta certidumbre y seguridad jurídica ante un tema delicado como el enaltecimiento del terrorismo y la humillación a las víctimas. "Este tipo de fallos, que genera un desarrollo normativo de conceptos indeterminados, sirve para acotar la ley, pero también es una manera de avisar y educar a los usuarios para que entiendan que lo que se dice en las redes sociales puede tener consecuencias muy graves y no están amparados por el anonimato".
Los dos abogados están convencidos de que esta sentencia generará muchos cambios y que tendrá una clara influencia en futuros casos en los que puedan existir mensajes de humillación a las víctimas o de enaltecimiento del terrorismo. "Los casos más sonados actualmente, y que tratan sobre el mismo tema, como el de Guillermo Zapata -concejal de Ahora Madrid- y el de César Strawberry -cantante del grupo Def Con Dos- podrían verse influenciados por esta sentencia. Los jueces deben colocar en la balanza los diferentes derechos en juego, pero el fallo del Supremo podría alterar el resultado final de estos juicios", explica Hurtado. EXPANSIÓN

El Tribunal Supremo pone límites al discurso del odio en las redes sociales

Según el TS una de las facetas de la humillación consiste en la burla y en los comentarios que escribió Madame Guillotine están recreados con un "bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos". 
En este sentido, indica que la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta. EXPANSIÓN

Sanción de 30.000 euros por insultar a Almudena Ariza La sentencia contra el documentalista Artur Balder sostiene que "la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto"

Tras un intercambio de correos electrónicos, el documentalista emprendió en la Red una campaña contra la periodista, a la que tildó de "corrupta",  "enchufada" y "pirata".  Según la juez, Balder actuó por “venganza y despecho por no ver valorado su trabajo por una prestigiosa periodista” debido a “que él tiene mucha menor presencia mediática y relevancia pública”.
La sentencia señala que Balder utilizó "no solo palabras y expresiones insultantes y denigrantes, sino que le atribuyen la comisión de delitos de manera completamente infundada con una evidente voluntad de hacer el mayor daño posible al honor, imagen y profesionalidad de su víctima, sobre todo conociendo que lo que se publica en Internet permanece de manera casi indestructible e imperecedera en la Red”.
A la hora de ponderar el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, la juez es clara al afirmar que no parece que Balder haya hecho "un correcto uso de la libertad de expresión" y considera que en un momento como el actual, la vinculación de una persona con casos de corrupción tiene una repercusión mediática muy importante y un efecto sobre su persona demoledor. Sobre todo, precisa, en casos como este, en el que las acusaciones no se sustentan en datos, ni en ninguna investigación y ni siquiera existe una sospecha de ilegalidad. EL PAÍS

TRIBUNAL SUPREMO: Los emprendedores podrán cobrar el paro en un pago único

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha indicado que constituir una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentenciado que constituir una sociedad de responsabilidad limitada "no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución", según informa el Alto Tribunal. EXPANSIÓN

El Supremo anula la absolución de tres responsables de una asociación de cannabis en Barcelona

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución de los tres responsables de una asociación de distribución de cannabis con 2.300 socios que fue acordada por la Audiencia Provincial de Barcelona. Estima que supone un delito contra la salud pública por promocionar el consumo de drogas y no ser uno de los supuestos de consumo compartido que no es punible penalmente, según informa Europa Press.

Sin embargo, la Sala de lo Penal no dicta sentencia condenatoria al respecto, sino que ordena a la Audiencia Provincial de Barcelona, autora de la sentencia absolutoria, que dicte una nueva sentencia en la que resuelva determinadas alegaciones de la defensa que quedaron sin resolver en la primera resolución. INFOLIBRE

domingo, 4 de septiembre de 2016

La Ley ya permite a los autónomos cobrar el paro y tener un negocio

Este sábado, 10 de octubre, entra en vigor la reforma de la Ley del Trabajo Autónomo, con novedades en la llamada Tarifa Plana o en la posibilidad de capitalización del 100% del paro con independencia de la edad, entre otras.
Entre las medidas más relevantes de esta ley, está la ampliación de la 'tarifa plana' para los autónomos, fijándose la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses. Los autónomos que disfruten de este incentivo podrán contratar trabajadores sin perder este derecho, al tiempo que se extienden los supuestos de la 'tarifa plana' especialmente protegida a las víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
Otra de las novedades es que se amplía, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que los parados capitalicen hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio (antes sólo se podía capitalizar el 60% de la prestación si el desempleado era mayor de 30 años).  EL ECONOMISTA.ES