martes, 10 de enero de 2017

No merece protección el derecho al honor de quien genera polémica y participa en programas de crónica social

Se determina que aunque en los programas televisivos de crónica social, o entretenimiento de tono más agresivo, las expresiones objetivamente insultantes u ofensivas pueden ser constitutivas de intromisión ilegítima en el derecho al honor, de acuerdo con una concepción programática del lenguaje, prevalece la libertad de expresión, aunque puedan no ser plenamente justificables.
En caso enjuiciado, se caracteriza porque la demandante que reclama la protección de su derecho al honor adoptó pautas de comportamiento muy peculiares, consistentes en reportajes escandalosos o subidos de tono, en unión de otros personajes del mismo ámbito televisivo, que le abrían camino para sus participaciones directas en otros programas, en general retribuidas.
Ante tales circunstancias, el Alto Tribunal concluye que quien voluntariamente se presta a participar en estos programas, mediante retribución, generando polémica para así lograr su aparición en programas sucesivos gracias a pautas de comportamiento extravagantes o escandalosas, no puede pretender que se proteja su honor frente a expresiones objetivamente ofensivas o insultantes de los guionistas, presentadores y colaboradores de estos programas. ECONOMIST AND IURIS

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