jueves, 19 de enero de 2017

Condenado a un año de prisión por elogiar el terrorismo en una red social

El Alto Tribunal, concluye respecto a las alegaciones de la recurrente, que la libertad de expresión tiene, como todos los derechos, sus límites, de manera que cualquier ejercicio de ese derecho no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional, y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha afirmado que la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista.
En base a ello, se considera necesario en las sociedades democráticas sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia, en tanto en cuanto, la libre exposición de las ideas no autoriza el uso de la violencia para imponer criterios propios. ECONOMIST AND IURIS

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Si no quieres publicar un comentario y simplemente lo que deseas es contactar con nosotros para comentarnos cualquier duda relacionada con temas legales, puedes hacerlo a través del siguiente correo electrónico: patriciagomezsantiago@gmail.com o a través de
https://www.elabogado.com/patricia-gomez-santiago/ Gracias.