jueves, 10 de marzo de 2016

¿Por qué el juez del caso Carrasco absuelve a Raquel Gago de asesinato pese al criterio del jurado popular?

"Se debe dejar constancia de que al Jurado, en el supuesto que nos ocupa, se le sometió en el objeto del veredicto, por ser preceptivo legalmente, la proposición acerca de la culpabilidad de la misma, que en realidad era una triple proposición de culpabilidad por cada uno de los delitos de la tesis acusatoria principal (asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas)", escribe el juez en su sentencia. 
Y añade, "naturalmente, y por lo dicho, resulta ahora evidente que los términos de tales proposiciones fueron incorrectos técnicamente, ya que no debió mencionarse el título de imputación jurídica (la calificación jurídica del delito), y la fórmula debió limitarse a culpabilidad o no culpabilidad de las acusadas, entendida en el sentido de referida a la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos declarados probados, pero tal error, sin paliativos achacable a este Magistrado Presidente, carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico, bastando con que, ahora en la sentencia, se haga patente el error y se corrija, pero el mismo ni fue en su momento suficiente para provocar la devolución del veredicto al Jurado, ni impide en este momento del dictado de la sentencia la efectiva condena de la acusada por un título de imputación distinto al declarado indebidamente (por que indebido fue su planteamiento al Jurado) en el veredicto". EL MUNDO

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