miércoles, 30 de marzo de 2016

La UE ve ilegal la ley hipotecaria española por limitar el margen de actuación del juez ante las cláusulas abusivas

De este modo y teniendo en cuenta la legislación nacional, el juez español denunció que solo puede apreciar «el carácter abusivo de una cláusula» referido al tipo de los intereses de demora «si el tipo de intereses pactado por las partes es superior a tres veces el interés legal del dinero» y, en el caso de los vencimientos anticipados, únicamente cuando la falta de pago se eleva a tres mensualidades. En el resto de casos, argumentaba, no se podía pronunciar. 
El TUE da la razón al magistrado español y determina, teniendo en consideración estos aspectos, que la directiva no permite que «el Derecho de un Estado miembro restrinja el margen de apreciación del juez nacional al examinar el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional»
En concreto, la Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario quede limitada a criterios como los definidos en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El TUE declara, por tanto, que la directiva otorga mayor discrecionalidad al juez, de manera que la regulación de cada país no puede impedir que el juez decida dejar sin aplicación una cláusula por considerarla «abusiva». ABC

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