lunes, 24 de octubre de 2016

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO: Los hijos de los padres desheredados pierden el derecho a cobrar 'la legítima'

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado resolución en fecha 1 de septiembre de 2016 en la que se establece que no resulta aplicable la previsión contenida en el artículo 857 del Código Civil, que permite que los hijos o descendientes del desheredado ocupen su lugar y conserven los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima, en el supuesto de desheredación de los ascendientes, pues éstos no pueden considerarse incluidos en el concepto “desheredado” que recoge dicho precepto. ESTRELLA DIGITAL

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