sábado, 8 de octubre de 2016

¿Criminalización del analfabetismo funcional?

"Se denomina analfabetismo funcional a la incapacidad de un individuo para utilizar su capacidad de lecturaescritura y cálculo de forma eficiente en las situaciones habituales de la vida. Se diferencia del analfabetismo en sentido estricto en que éste supone la incapacidad absoluta de leer o escribir frases sencillas en cualquier idioma". 

Se pone de manifiesto el falso compromiso ético de determinadas entidades quienes aparentemente movidas por razones sociales deciden en un momento dado "posibilitar" el acceso de un grupo de personas en circunstancias económicas complicadas (y puede también que personales y sociales),  a ciertas "ventajas", (en este caso, el acceso a un alquiler social con el que los denunciados dispuestos a pagar lo que pudieran con sus ingresos, pretendían regularizar su situación incapaces, al mismo tiempo, sin tan siquiera un mero interlocutor, de hacer llegar su solicitud, de expresarla, de transmitirla), a través, no obstante, de innumerables requisitos, aportación de documentos y complejos formularios, cuando lo que realmente están haciendo es condenar al ostracismo a sectores determinados de la población, no sabemos si extensos o no, pero sí, auténticos necesitados de protección y a los que por pertenencia a un determinado colectivo, por una razón o por otra, no se quiere ayudar. 


Como recoge la sentencia de 27 de mayo de 2016, recurrida posteriormente en apelación del Juzgado de Instrucción 3, antes Mixto 7 de Alcalá de Henares,y confirmada finalmente por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid: "Por su parte, el denunciado también reconoce que vive allí con sus hijos menores, no tiene ingresos, casi no sabe leer ni escribir por eso no ha podido ponerse en contacto con la denunciante porque le dan una página web y no tiene acceso a internet"..."los denunciados están actuando por un estado de necesidad acreditado por la inexistencia de medios reflejados en sus declaraciones, en la falta de herramientas para poder salir de esa situación o de regularizarla puesto que frente a la entidad bancaria son dos personas cuasianalfabetas, con dificultades para leer y escribir, ni tan siquiera comprendieron adecuadamente los motivos por los que se produjo la suspensión de la vista previa, se ha aportado documentación acreditativa de que la niña está escolarizada y que ellos perciben la renta mínima de inserción"

Se pone de relieve la "instrumentalización" del procedimiento penal para la obtención de una satisfacción jurídica saltándose la realidad del individuo, y obviando el proceso previo que les ha llevado a judicializar el conflicto, y a judicializarlo penalmente. Merece la pena reflexionar si ambas partes, en este caso, denunciante y denunciado han hecho "todo" lo que estaba en su mano para evitar el resultado que finalmente la entidad financiera trata de eliminar a golpe de Código Penal y si estas denuncias penales  son verdaderamente eficaces para poner fin a una conducta que no debería producirse y si la Administración debiera implicarse un poco más para no dar lugar a situaciones como ésta.

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid en procedimiento de apelación por juicio por delito leve en un caso de usurpación, señala en su sentencia de 7 de septiembre de 2016 por la cuál desestima el recurso interpuesto por entidad bancaria, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, el siguiente razonamiento:  "Pero ninguna duda cabe que la sentencia examina la declaración prestada por los acusados, la cual toma en consideración, poniéndola en relación con la documental aportada y con las circunstancias de los mismos, no sólo económicas sino la condición de analfabetismo funcional percibida directamente en los acusados mediante el principio de inmediación, periféricamente corroborada por el hecho de que ni tan siquiera comprendieran adecuadamente los motivos por los que se había producido la suspensión de una vista previa. Entendiendo la juzgadora a quo que el supuesto de autos no puede tener reproche penal sino que debe ser derivado hacia la vía civil que la recurrente puede utilizar. Aplica pues al caso no sólo un prisma de visión propio del examen de la concurrencia de estado de necesidad exculpante -que no se asume- sino del principio de subsidiaridad y última ratio que informa el Derecho penal, cuya consecuencia y la existencia dentro de la esfera civil de un cauce adecuado para la dilucidación del caso, impone, como lógica consecuencia, una aplicación restrictiva y estricta de la norma penal supuesto concreto examinado.

Ninguna indefensión efectiva ha ocasionado la sentencia dictada en la instancia a la parte recurrente, cuya motivación razonada ha podido impugnar -y la ha impugnado- mediante el pormenorizado escrito en el que ha formalizado su recurso. Procede pues la desestimación de dicho motivo de impugnación".

Círculo Abogacía

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