martes, 17 de marzo de 2015

Se cuestiona el uso de armas de fuego en los CIE

"Según defienden los colectivos sociales, la tenencia de pistolas debe limitarse a situaciones de grave alteración del orden: "Al igual que en la normativa penitenciaria, inclusive la de carácter militar". Aunque, como repite el dictamen del Supremo, en las cárceles son los funcionarios de prisiones quienes se encargan de la vigilancia, y no los miembros del CNP.
"Cabe pensar, en abstracto, que resulta más adecuado para un internamiento preventivo y cautelar de carácter no penitenciario, como el de los CIE, que el personal a cargo de la seguridad no lleve armas de fuego", insiste el tribunal, (...)" Leer más EL PAÍS

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