lunes, 9 de mayo de 2016

No acudir a trabajar de manera prolongada no es motivo de despido El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara improcedente el despido de una trabajadora que solicitó una prórroga de su excedencia y condena a la empresa a que a opte por su readmisión

Los hechos ocurrieron cuando la trabajadora, que es delegada de la Sección Sindical de CCOO, solicitó una prórroga de excedencia voluntaria en fecha 1 de septiembre de 2.014. Al día siguiente, la empresa comunicó por escrito a la trabajadora la denegación de la prórroga de excedencia solicitada, en el que se le hizo saber que “en fecha 16 de septiembre de 2014 deberá incorporarse en su puesto de trabajo como monitora en el CEP DIVINO MAESTRO y en caso de no hacerlo, se entenderá que ha causado baja voluntaria en la empresa”. Como quiera que la trabajadora no se incorporó a su puesto de trabajo, causó baja en la empresa de forma automática, con fecha 16 de septiembre de 2014. ESTRELLA DIGITAL

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