martes, 26 de abril de 2016

'Stalking', un nuevo delito que atenta contra la intimidad de las personas

El acechador persigue de forma obsesiva a la víctima: la espía, la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente, le envía regalos, mensajes, y en casos extremos llega incluso a amenazarla y a cometer actos violentos contra ella.
La Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tipifica en su artículo 172 el nuevo delito de 'stalking', dentro de los delitos contra la libertad.
Su redacción literal es la siguiente:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley, la tipificación de este nuevo delito está destinada a ofrecer respuesta a conductas de gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal, (amenazas), o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
En cuanto al sujeto pasivo, se trata de un delito que se introduce pensando en el ámbito de la violencia de género, pero no se exigen características específicas del sujeto activo y pasivo, incluyendo tanto hombres como mujeres y siendo la relación entre ellos irrelevante.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente; de igual modo, se protege el bien jurídico de la seguridad, el honor, la integridad moral o la intimidad, en función de los actos en que se concrete el acoso. ESTRELLA DIGITAL

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