sábado, 14 de noviembre de 2015

El laudo parcial

"Dice la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje que, "en cuanto al contenido del laudo, ha de destacarse el reconocimiento legal de la posibilidad de dictar laudos parciales, que pueden versar sobre alguna parte del fondo de la controversia o sobre otras cuestiones, como la competencia de los árbitros o medidas cautelares. La ley pretende dar cabida a fórmulas flexibles de resolución de los litigios que son comunes en la práctica arbitral. Así, por ejemplo, que primero se decida acerca de si existe responsabilidad del demandado y solo después se decida, si es el caso, la cuantía de la condena. El laudo parcial tiene el mismo valor que el laudo definitivo y, respecto de la cuestión que resuelve, su contenido es invariable"".

Leer más:  Arbitraje: El laudo parcial. Blogs de Arbitrando, que es gerundio  http://goo.gl/54vH5w

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