miércoles, 5 de agosto de 2015

Registro de Mediación del Ministerio de Justicia Esta exigencia representa un problema para aquellos mediadores que llevan años mediando

"Es importante recalcar que el Registro de los Mediadores y de las Instituciones de Mediación, no es vinculante,  solo tiene  carácter  público e informativo, tal como lo establecen los artículos  9:1 y  11:1 del Real Decreto 980/2013.
De lo expuesto se evidencia que la importancia práctica del registro, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto, el cual regula los efectos de la inscripción, es solo para acreditar públicamente la condición de mediador/a o de Institución de Mediación". Leer más en ESTRELLA DIGITAL

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