sábado, 19 de septiembre de 2015

Cómo reglamentar el maltrato animal más cruel

"La Comunidad de Madrid promulgó en 1990 una  Ley de Protección de los Animales Domésticos (y los de raza de lidia lo son, entre otras cosas, porque son una excepción en la misma): la Ley 1/1990, de 1 de febrero, que prácticamente y hasta ahora, no ha sufrido grandes modificaciones. En esta Ley y en su capítulo I, artículo 4/1, se dice: "Se prohíbe la utilización de animales en los espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales". Pero como el que hizo la Ley hizo la trampa, en su artículo 4/2 añade: "Quedan excluidos de forma expresa de dicha prohibición:
a) La fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra.
b) Los encierros y demás espectáculos taurinos, en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebren siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales".
Reconoce, por tanto, de forma implícita y en el apartado a), que la fiesta de los toros es cruel y supone maltrato, ocasionando sufrimiento a los animales utilizados y que son objeto de tratamientos antinaturales, e intentó curarse en salud en su apartado b), en el que hace referencia, aunque no de forma explícita, a aquellos festejos que considera como tradicionales o populares, nombrando a los encierros". Leer más en ELDIARIO.ES

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