"La Directiva europea considera, y el Anteproyecto así lo recoge, quelos métodos alternativos para la resolución de conflictos pueden suponer una solución más rápida, eficaz y económica que la derivada del acceso a los tribunales de justicia.
El Informe del CGPJ considera que el favorecimiento de cualquier método alternativo de solución de disputas no representa un intento de privatización o externalización de la función jurisdiccional, pues no se trata de suplantar a la Administración de Justicia, sino de complementarla, propiciando que los propios interesados alcancen el arreglo de sus diferencias por cauces amigables en aquellos casos en que, dada la índole de la materia, ello sea posible.
En este sentido, resalta que estas fórmulas alternativas de solución de conflictos resultan especialmente necesarias en el ámbito del consumo por su carácter transnacional y por la situación de vulnerabilidad del consumidor frente a empresas y entidades comerciales". Más en ESTRELLA DIGITAL
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