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jueves, 1 de octubre de 2015
Novedades y alcance de las reformas introducidas por la ley 19/2015, de 13 de julio, en materia de registro civil
"Lo que ha hecho el legislador es anticipar la entrada en vigor en este concreto aspecto de la Ley de Registro Civil en su redacción originaria y desarrollar la escueta regulación que contenía. Estas medidas entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 y afectan a todos los Registros Civiles existentes en la actualidad, esto es, los regulados por la Ley de 8 de junio de 1957 (LRC 1957). Por lo tanto, son aplicables a los registros consulares, a los registros principales (ya se trate de Registros Exclusivos o los que están a cargo de Juzgados de Primera Instancia) y también a los delegados (Juzgados de Paz) porque entre sus limitadas competencias de estos últimos se encuentran las inscripciones de nacimiento y de defunción. Las inscripciones se seguirán practicando, como hasta ahora, en las secciones de nacimientos y defunciones, sin que tenga aplicación el sistema de registro individual en que se basa la LRC 2011 (art. 5º). Así lo establece la disposición transitoria segunda de la Ley CORA". Leer más en ECONOMIST AND IURIS
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