sábado, 30 de abril de 2016

Una juez rechaza que se indemnice a un mantero atropellado por una moto de la Guardia Urbana La magistrada considera que "las lesiones" se produjeron por "la conducta huidiza del recurrente"

"Todo parece apuntar a que las lesiones por las que reclama –15.781 euros– se produjeron por la conducta huidiza del recurrente ante el seguimiento del agente en cumplimiento de sus funciones", concluye la magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, Virginia de Francisco, en una sentencia recogida por Europa Press.

Los hechos se produjeron en mayo de 2012 en el Moll de la Fusta de la capital catalana: un agente persiguió al mantero y desde su moto le tiró del saco que llevaba a la espalda, haciéndolo caer al suelo y atropellándolo con el vehículo, relata en un comunicado este jueves SOS Racisme, que representó al mantero en la demanda. Según la ONG, el impacto le fracturó el tobillo, que necesitó de dos intervenciones quirúrgicas y meses de baja. INFOLIBRE

jueves, 28 de abril de 2016

La Comisión Europea abre un procedimiento de infracción para que el Gobierno modifique la legislación sobre ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas

Bruselas carga de nuevo contra la normativa de ejecuciones hipotecarias,tras el alud de sentencias de los últimos meses, y contra el tratamiento legal de las cláusulas abusivas. La Comisión Europea ha abierto hoy un procedimiento de infracción por el que pide a España que garantice que los consumidores están plenamente protegidos contra esas cláusulas. Y reclama que la ley española esté en consonancia con las directivas europeas —que datan de 1993: 23 años atrás— sobre el procedimiento que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago. EL PAÍS

¿Qué se sabe hasta ahora de las cláusulas suelo?

El Tribunal Supremo decidió que todas las cláusulas suelo que han utilizado diferentes entidades de crédito en hipotecas son inválidas porque no son lo suficientemente claras.
En una hipoteca a tipo variable la cantidad que se paga varía en función del Euríbor más -en el 90% de ellas- un diferencial fijo. El índice puede subir o bajar y con ello la cantidad que se paga cada mes, pero cuando se introduce la cláusula se impone un ‘suelo’ que significa que aunque el Euríbor baje por debajo de la cantidad fijada, lo que se paga no disminuye. En la época del 'boom' inmobiliario, con el Euríbor en máximos, este tipo de cláusulas eran muy utilizadas porque también se establecía un ‘techo’ (al menos en muchas de ellas) que el recibo no podía sobrepasar. ESTRELLA DIGITAL

martes, 26 de abril de 2016

'Stalking', un nuevo delito que atenta contra la intimidad de las personas

El acechador persigue de forma obsesiva a la víctima: la espía, la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente, le envía regalos, mensajes, y en casos extremos llega incluso a amenazarla y a cometer actos violentos contra ella.
La Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tipifica en su artículo 172 el nuevo delito de 'stalking', dentro de los delitos contra la libertad.
Su redacción literal es la siguiente:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley, la tipificación de este nuevo delito está destinada a ofrecer respuesta a conductas de gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal, (amenazas), o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
En cuanto al sujeto pasivo, se trata de un delito que se introduce pensando en el ámbito de la violencia de género, pero no se exigen características específicas del sujeto activo y pasivo, incluyendo tanto hombres como mujeres y siendo la relación entre ellos irrelevante.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente; de igual modo, se protege el bien jurídico de la seguridad, el honor, la integridad moral o la intimidad, en función de los actos en que se concrete el acoso. ESTRELLA DIGITAL

martes, 19 de abril de 2016

Luis Pineda (Ausbanc) carga contra Credit Services desde la cárcel

El artículo afirma que es irrelevante que López posea "cintas grabadas" que acrediten su testimonio ya que al no haber sido grabadas con autorización judicial "no tienen valor probatorio en un juicio".
"Credit Services se dedica a contratar franquicias muchas de cuales han presentado denuncias por presunto delito de estafa", señala el citado texto, que también hace referencia a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que se afirma, siempre según el artículo, que la empresa "suministró información inexacta (...) que despertó expectativas irreales en el franquiciado".


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La jueza anula la causa contra Hermann Tertsch por injurias debido a un error en el procedimiento judicial

La jueza de Pozuelo de Alarcón (Madrid) que había citado como investigado (antes imputado) a Hermann Tertsch decidió anular la causa antes de tomar declaración al periodista. Así consta en un auto, de fecha 8 de abril, al que ha tenido acceso infoLibre. La jueza explica que al tratarse de un posible delito de injurias y calumnias la causa contra Tertsch requiere la presentación de una querella y no basta con una denuncia. Los demandantes ya han iniciado los trámites para querellarse. INFOLIBRE